Cierre contable y tributario 2026: qué hacer antes del 31 de diciembre

Mujer contadora experta en cierre contable y tributario

Faltan unas diez semanas para que termine el año, y en contabilidad eso significa algo muy concreto: buena parte de lo que se decida hoy sigue siendo modificable, y buena parte de lo que se decida en enero ya no lo será.

Los aportes que reducen la renta, el corte de inventarios, la depuración de cartera o la venta de un inmueble pertenecen a un año gravable que cierra el 31 de diciembre. Por eso el cierre contable y tributario 2026 conviene planearlo ahora y no cuando llegue la presión de los vencimientos.

Contadora realizando cierre contable para una empresa en el Quindio

La respuesta corta: para las empresas, el cierre consiste en dejar estados financieros confiables y los impuestos, la nómina y la información exógena revisados antes de que lo haga la DIAN o la UGPP; para las personas naturales, en simular la renta del año y tomar a tiempo decisiones como los aportes voluntarios o la venta de un bien. Este año hay un factor adicional: el panorama tributario ha sido inusualmente cambiante. Si necesitas acompañamiento, el área de servicios contables y tributarios de la firma puede revisar tu caso.

Un año tributario poco usual: qué conviene verificar antes de decidir

En 2026 el Congreso no aprobó la ley de financiamiento y el Gobierno recurrió a decretos de emergencia económica. Algunas de esas medidas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, mientras que otras se expidieron bajo una segunda declaratoria. Entre estas últimas está el Decreto 240 de 2026, que según el normograma de la DIAN rige hasta el 31 de diciembre de 2026 y extendió el impuesto al patrimonio de personas jurídicas a establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras. Además, el 20 de julio de 2026 el Ministerio de Hacienda radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 004 de 2026, una nueva reforma tributaria que, según los análisis publicados, tendría efectos principalmente desde el año gravable 2027.

¿Qué significa esto para tu cierre? Que no conviene tomar decisiones grandes basándose en lo que se escuchó o en lo que se aprobó el año pasado. Antes de ejecutar una venta, una inversión o un aporte, vale la pena confirmar con tu contador qué norma está vigente a la fecha y qué se discute en el Congreso. Este artículo no sustituye esa revisión; sirve para que llegues a ella con las preguntas correctas.

Para empresas y entidades

Estados financieros confiables: la base de todo lo demás

Un cierre contable no es solo “cerrar los libros”. Es el momento en que la empresa comprueba que sus cifras reflejan la realidad, porque con ellas se pide un crédito, se presentan resultados a los socios y se calculan los impuestos. Los estados financieros deben prepararse conforme a los marcos técnicos vigentes, que en el caso de las sociedades están en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En la práctica, los puntos que más problemas generan suelen ser los mismos: conciliaciones bancarias pendientes, cartera vencida sin evaluar su deterioro, inventarios que no coinciden con el conteo físico, depreciaciones sin actualizar, obligaciones laborales sin provisionar y saldos de IVA, retenciones o ICA que no cruzan con las declaraciones presentadas. Resolverlos en diciembre cuesta menos que descubrirlos cuando un banco o un socio pregunta por ellos.

Planeación tributaria de cierre: pagar el impuesto justo

Planear no es pagar menos a cualquier costo, sino pagar lo que corresponde aprovechando lo que la ley permite. Con las cifras al corte de octubre o noviembre se puede proyectar el impuesto de renta del año y detectar a tiempo si hay un saldo a pagar inesperado, pérdidas fiscales por aprovechar, descuentos tributarios aplicables o gastos que no podrán deducirse por falta de soporte.

Hay una regla que se pasa por alto con frecuencia: para que ciertos costos y deducciones de nómina sean aceptados, la empresa debe estar al día en el pago de seguridad social y aportes parafiscales (artículo 108 del Estatuto Tributario). Un atraso en diciembre puede costar más que el valor del aporte. Del mismo modo, los gastos deben estar respaldados con factura electrónica o el soporte que corresponda.

Revisoría fiscal y auditoría

La revisoría fiscal es un control independiente, y en muchos casos es una obligación legal. Según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deben tenerla las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos, o cuyos ingresos brutos del año anterior alcancen los 3.000 salarios mínimos. Para 2026, con el salario mínimo vigente, el INCP ha expresado esos topes en $7.117.500.000 de activos y $4.270.500.000 de ingresos. Además, el artículo 203 del Código de Comercio la exige en otros casos, como las sociedades por acciones distintas de las SAS. La Supersociedades explica cómo medir esos montos con los estados financieros de propósito general.

El cierre del año es el momento natural para verificar si tu sociedad cruzará esos topes y debe nombrar revisor fiscal a comienzos del siguiente año, y para ordenar la información que este profesional va a examinar.

Revisión de impuestos, exógena y nómina

La DIAN cruza la información que reportan las empresas, sus clientes, sus proveedores y las entidades financieras. Si lo que declaras no coincide con lo que terceros reportaron sobre ti, el requerimiento es cuestión de tiempo. Revisar ahora los impuestos presentados en el año, la información exógena que se reportará más adelante y la nómina permite corregir antes de que llegue una notificación. Algo similar ocurre con la UGPP, que fiscaliza el pago correcto de los aportes a seguridad social y parafiscales; las inconsistencias entre nómina, planillas y contabilidad son su punto de partida. Si tienes dudas laborales de fondo, también puedes consultar el área de derecho laboral y seguridad social.

Para dimensionar el riesgo: en 2026 la sanción mínima tributaria es de 10 UVT, es decir, $523.740 con una UVT de $52.374. Es el piso; las sanciones por errores en declaraciones o información suelen superar ampliamente ese valor.

Evaluación financiera de proyectos

Antes de comprometer capital en una ampliación, una compra de maquinaria o un nuevo negocio, conviene responder si la inversión se paga sola. Eso implica proyectar flujos de caja, calcular indicadores como el valor presente neto o la tasa interna de retorno y probar escenarios en los que las ventas sean menores o los costos mayores. Con la reforma tributaria en discusión, vale la pena incluir al menos un escenario con una carga tributaria distinta desde 2027.

Cooperativas, ESAL y sector público

Estas entidades tienen obligaciones propias. Las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro deben cuidar su cumplimiento normativo y, cuando pertenecen al Régimen Tributario Especial, su permanencia en él; el cierre contable es la base de esa información. En el sector público, el cierre de vigencia exige que la contabilidad, la ejecución presupuestal y los soportes cuadren entre sí, de modo que los órganos de control no encuentren hallazgos. En todos los casos conviene que un profesional revise las medidas excepcionales de 2026, porque algunas tuvieron tratamientos particulares para este tipo de entidades.

Para personas naturales

Planeación antes del 31 de diciembre: aportes voluntarios y AFC

La decisión más conocida del cierre es la de los aportes voluntarios a pensión y las cuentas AFC, porque son rentas exentas que reducen la renta del año gravable en que se hacen. En términos generales, el beneficio alcanza hasta el 30% del ingreso laboral o tributario del año, con un tope de 3.800 UVT, equivalentes a $199.021.200 en 2026. Pero ese beneficio convive con el límite global de las rentas exentas y deducciones de la cédula general: el 40% del ingreso neto, sin superar 1.340 UVT ($70.181.160). Cómo se combinan los dos límites varía de una persona a otra, y por eso conviene simularlo con las cifras reales antes de aportar.

Dos advertencias. El aporte debe hacerse dentro del año gravable, es decir, hasta el 31 de diciembre. Y el beneficio está sujeto a condiciones de permanencia: en términos generales, el dinero debe mantenerse en el fondo durante al menos diez años o destinarse a los usos permitidos, como vivienda; retirarlo antes puede hacer perder el beneficio. Si quieres revisar los topes de la declaración y las sanciones, tienes más detalle en el artículo sobre la declaración de renta 2026.

Como referencia para saber si te corresponde declarar el año gravable 2026: los topes de ingresos (1.400 UVT, $73.323.600) y de patrimonio bruto (4.500 UVT, $235.683.000) se calculan con la UVT de ese año, pero la obligación depende de más requisitos que debe verificar tu contador.

Declaraciones pendientes, correcciones y extemporáneas

Si tienes una declaración sin presentar o con errores, el cierre del año es un buen momento para ponerte al día. En términos generales, la sanción por extemporaneidad crece con cada mes de retraso y es mayor si la DIAN ya te emplazó, así que adelantarte reduce el costo. Una corrección voluntaria también suele ser menos gravosa que una determinada por la administración, aunque el cálculo depende del caso.

Ingresos del exterior

Quien es residente fiscal en Colombia tributa por sus ingresos de fuente nacional y extranjera. Para no pagar dos veces por el mismo ingreso, existe el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior (artículo 254 del Estatuto Tributario), y algunos países cuentan con convenios para evitar la doble tributación con Colombia. Lo importante es conservar los soportes del impuesto pagado afuera y calcular el descuento con cuidado, porque tiene límites.

Venta de inmuebles: ganancia ocasional

Cuando una persona natural vende un inmueble que ha sido de su propiedad por dos años o más, la utilidad se trata como ganancia ocasional, con tarifa del 15% sobre la utilidad (precio fiscal menos costo fiscal). Si lo ha tenido menos de dos años, la utilidad se suma a la renta ordinaria y puede quedar gravada con tarifas más altas. Además, si el inmueble es la vivienda de habitación, las primeras 5.000 UVT de utilidad pueden estar exentas ($261.870.000 con la UVT de 2026), siempre que se cumplan las condiciones del artículo 311-1: en términos generales, destinar el dinero a comprar otra vivienda, a una cuenta AFC o a pagar el crédito hipotecario del inmueble vendido.

Aquí el calendario importa: la fecha de la escritura define el año gravable al que pertenece la operación, y el proyecto de reforma en trámite toca las ganancias ocasionales. Antes de firmar, conviene calcular bien el costo fiscal y confirmar qué normas aplican.

Sucesiones

Cuando fallece una persona, sus herederos asumen obligaciones tributarias que no siempre se conocen: declaraciones del causante, tratamiento de los bienes mientras la sucesión está sin liquidar y ganancia ocasional por la herencia, que tiene exenciones con topes en UVT para la vivienda del causante y para otros inmuebles. Poner esto en orden a tiempo evita sanciones y contratiempos con la DIAN, y facilita después la partición y la venta de bienes.

Certificaciones contables

Una certificación firmada por un contador público sirve de soporte para trámites que exigen demostrar ingresos o patrimonio: créditos, contratos de arrendamiento o solicitudes de visa. Si la necesitas para un trámite migratorio, puede ser útil coordinarla con el área de derecho migratorio, porque cada visa exige documentos específicos.

Calendario práctico para el cierre

MomentoEmpresasPersonas naturales
Ahora (finales de octubre)Diagnóstico: conciliaciones, cartera, inventarios, nómina y declaraciones del año.Reunir ingresos, patrimonio, soportes y definir si hay operaciones grandes pendientes.
NoviembreProyectar el impuesto de renta, simular escenarios y revisar si se cruzan los topes de revisoría fiscal.Simular la renta con y sin aportes voluntarios o AFC, y evaluar ventas o inversiones.
Diciembre (antes del 31)Ejecutar ajustes, cortes de inventario, pagos de seguridad social y decisiones de planeación.Hacer los aportes, firmar operaciones que convengan en este año y ordenar certificaciones.
Enero y febreroCierre contable, estados financieros y preparación de información para los socios y la DIAN.Recopilar certificados de ingresos y retenciones para la declaración.

Errores que encarecen el cierre

  • Esperar a enero. Lo que se puede decidir en diciembre ya no se puede corregir después.
  • No conciliar durante el año. Un cierre sobre cuentas desordenadas demora más y arroja cifras poco confiables.
  • Mezclar gastos personales y de la empresa. Dificulta la deducibilidad y genera riesgos ante la DIAN.
  • Aportar sin simular. El beneficio de los aportes voluntarios depende de los límites combinados y de la permanencia.
  • Guardar los soportes “para después”. Sin factura o certificado, el gasto o el descuento puede perderse.
  • Decidir sin mirar la reforma. Una operación grande puede tener una carga distinta según el año en que se ejecute.

Preguntas frecuentes sobre el cierre contable y tributario 2026

¿Qué es el cierre contable y tributario?

Es el conjunto de actividades con las que una empresa o una persona natural revisa sus cifras al finalizar el año, prepara los estados financieros o la información de la renta y toma decisiones que solo pueden ejecutarse antes del 31 de diciembre, como aportes, ajustes o cortes.

¿Hasta cuándo puedo hacer aportes AFC o voluntarios a pensión para el año 2026?

Deben hacerse dentro del año gravable 2026, es decir, hasta el 31 de diciembre. Su efecto sobre la renta depende de los límites combinados del 30% del ingreso con tope de 3.800 UVT y del límite global de 1.340 UVT, además de las condiciones de permanencia.

¿Mi empresa necesita revisor fiscal?

Si es una sociedad comercial cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año anterior son iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos, o cuyos ingresos brutos del año anterior alcanzan 3.000 salarios mínimos, sí. También lo exige el artículo 203 del Código de Comercio en otros casos, como las sociedades por acciones distintas de las SAS.

¿Cuál es la sanción mínima tributaria en 2026?

Es de 10 UVT, que con la UVT de 2026 ($52.374) equivalen a $523.740. Es el valor mínimo; la sanción real depende del tipo de infracción y de las cifras involucradas.

¿La reforma tributaria de 2026 ya fue aprobada?

No, hasta donde se pudo verificar al redactar este artículo. El Proyecto de Ley 004 de 2026 fue radicado el 20 de julio de 2026 y estaba en trámite legislativo. Conviene confirmar su estado antes de tomar decisiones de gran valor.

¿Conviene vender un inmueble antes del 31 de diciembre?

Depende del caso. La fecha de la escritura define el año gravable, la utilidad se trata como ganancia ocasional si el inmueble se poseyó dos años o más, y la exención de 5.000 UVT en vivienda exige cumplir requisitos de reinversión. Un cálculo previo del costo fiscal evita sorpresas.

¿Qué pasa si la información exógena o la nómina tienen errores?

Pueden generar requerimientos y sanciones de la DIAN o de la UGPP, según el caso. Revisarlas antes del cierre permite corregir sin la presión de un requerimiento.

Llegar a diciembre con información, no con prisa

El cierre de año suele sentirse como una carrera, pero gran parte del trabajo es de orden: cifras conciliadas, soportes al día y decisiones simuladas con tiempo. Este año, además, hay que sumar la incertidumbre normativa, lo que hace más valioso consultar antes de ejecutar. Lo que decidas en las próximas semanas todavía puede cambiar el resultado de tu declaración y la calidad de tus estados financieros.

Si quieres revisar tu caso, el equipo de servicios contables y tributarios de Abogados Rincón, en Armenia, Quindío, puede acompañarte en el cierre, la planeación y la revisión de impuestos. Para empresas que necesitan control independiente, también puedes conocer el servicio de revisoría fiscal. Escríbenos por el formulario de contacto, por WhatsApp, llama al 301 376 9094 o al 310 830 2888, o visítanos en la Oficina 13, segundo piso, Centro Comercial Baleares, Carrera 14 # 1 – 133.

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